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¿QUIÉN PROHÍBE QUE SEAN LGBT?

Publicado: 2014-04-09

¿Quién prohíbe que dos personas del mismos sexo caminen cogidos de la mano, que se abracen, se besen, en privado o en público (esto último está, por el contrario sancionado)? ¿Quién prohíbe que vivan juntos? ¿Quién prohíbe que se “amen”? ¿Quién prohíbe que sean LGBT? ¿Quién prohíbe que desarrollen, esa, su sexualidad? ¿Alguien, acaso, ha sido sancionado por ser LGBT? Por el contrario se encuentran protegidos constitucionalmente (art. 2, inc. 2 de la C) y otras normas afines. ¿Qué reclaman entonces? 

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Aunque existe evidentemente la necesidad de proteger los derechos que los homosexuales tienen por el hecho simple de ser personas, estos derechos, intereses, no tiene nada que ver con la necesidad de que se instituya una “Unión Civil” que, quieran o no, es un matrimonio solapado. Los reclamos de los homosexuales son enteramente patrimoniales, y estos no deberían ser necesariamente solucionados por el matrimonio o por una Unión Civil, sino por una creación jurídica que responda a los verdaderos intereses de ellos, intereses patrimoniales como dijimos. Entonces ¿cuál sería el interés que tendrían con Unirse Civilmente?

La polémica parte por el hecho de la denominación o la connotación que el proyecto de ley contiene: “Unión Civil”. El mismo Bruce ha dicho que no busca la instauración del matrimonio para los homosexuales; sino que, por el contrario, su objetivo es la búsqueda de la protección de los derechos patrimoniales y sucesorios para los homosexuales que, dicho sea de paso es justo y necesario. Sin embargo, queriendo o no, Bruce a encendido la polémica en distintos sectores de la población, que de alguna manera refleja la poca aceptación que tiene la idea. La denominación “Unión Civil” evidentemente contiene un tinte polémico, y hasta se presta a suspicacias, al punto de entenderla como un paso para conseguir un fin último: el matrimonio, acaso este no es una unión civil entre un hombre y una mujer (art. 234 CC).

La protección de los derechos sucesorios y patrimoniales es necesario, pero se debería hacer de forma correcta, directo al asunto y no generar polémica que solo agranda el problema y la polémica, y sobre todo en temas muy delicados. En fin, ¿qué es lo que buscarían o encontrarían con el matrimonio? Acaso podrían procrear, como es uno de los fines del matrimonio; y la adopción, ¿acaso no se puede adoptar sin estar “casado”? (Publicado en facebook en 2013)

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Es correcto y justo, repetimos, el reconocimiento de derechos sucesorios, laborales, patrimoniales, etc. y ese debe ser el tema fundamental. Sin embargo, ¿acaso no hay temas de igual o mayor importancia que están a la espera de una solución jurídica? soluciones que podrían ser más eficientes y que podría tener resultados concretos al contrario que en los reclamos de los LGBT.

Y es que, con todo respeto, pareciera un capricho esto de querer tener una Unión Civil, en cuento podrían solucionar sus problemas patrimoniales y sucesorios con la regulación de la herencia libre, por ejemplo, o alguna otra creación jurídica más eficiente, un contrato especial, etc.; claro, si es eso lo que realmente buscan, y que nadie podría negar. Que vivan juntos y que les reconozcan sus derechos.

Sería un capricho, creemos y repetimos, el deseo y el pensar que una norma les diga o los haga creer que su unión es iguale a una unión entre un hombre y una mujer, y esto no es discriminación ni mucho menos. Como dijimos al inicio: ¿Quién les prohíbe que sean LGBT? Hoy por hoy viven juntos y nadie se los prohíbe. Ya tienen protección constitucional, ellos pueden desarrollar libremente su sexualidad.

Lo fundamental creemos es que debemos educarnos para aceptar las diferencias, los LGBT al final son personas, y no buscar incrementar la polémica o tratar de “educar a la fuerza” a la gente que no comparte esa idea con una ley superflua y simplista que en nada cambiará la mentalidad de la gente. Ambos lados exigen respeto. Los LGBT reclaman igualdad. ¿Creen acaso que esa igualdad real se consigue con la promulgación de una ley?


Escrito por

j.gonzales.tenazoa

Alunmo de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo.


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